SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN

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Inscripción de Propiedades

Se requiere presentar los siguientes documentos:

En esta página usted podrá revisar las siguientes informaciones de su trámite: estado actual, historial de movimientos, obeservaciones y valores.

  • Copia autentica del título respectivo o de la sentencia o decreto judicial. El Conservador admitirá como copia autentica toda copia autorizada con las solemnidades legales por el notario o funcionario competente.
  • Certificado de Deuda de Contribuciones en el que conste que se encuentran canceladas al día.
  • Formulario 2890 del SII suscrito por el notario que entregó la escritura pública. En caso de inscribir por resolución judicial, el Conservador provee de dicho formulario.

Inscripción de Posesión Efectiva

Hay que distinguir entre herencias testadas y abiertas en el extranjero; y las intestadas y abiertas en Chile.

En el caso de que el causante no haya testado; se debe acudir al Servicio de Registro Civil y solicitar la Posesión Efectiva. Cumplido este trámite, debe presentar la documentación obtenida para que se realice la inscripción por el Conservador

En cuanto a las herencias testadas y las abiertas en el extranjero; deben ser tramitadas ante el tribunal por un profesional competente y una vez completado el proceso, la documentación es remitida a este oficio por un receptor judicial, el cual tramita la inscripción.

La documentación requerida en este último caso es la siguiente:

  • Copia del testamento.
  • Copia de la posesión efectiva.

Ambas copias deben estar debidamente autorizadas y legalizadas.

Inscripción de Hipotecas y Gravámenes

Se requiere presentar los siguientes documentos:

  • Escritura de constitución de gravamen.
  • Certificado de contribuciones al día o certificado de avalúo fiscal vigente en caso de encontrarse exento de contribuciones.

Inscripción de Prohibiciones e Interdicciones

Se requiere presentar los siguientes documentos:

  • Escritura de constitución de la prohibición.
  • No se requiere acreditar las contribuciones al día.

Inscripciónes de Comercio (Sociedades, Mandatos o Actas)

Han de proporcionarse dos extractos de la escritura de constitución o modificación según sea el caso y el Diario Oficial del día en que se publicó el extracto para anotar la subinscripción al margen. Si se desea inscribir un mandato o acta, se debe acompañar la reducción a escritura pública respectiva.

Inscripción de Propiedad de Aguas

Se requiere presentar la escritura de constitución de gravamen o, en su defecto, la resolución judicial.

Inscripción de Hipotecas y Gravámenes de Aguas

Se requiere presentar la escritura de constitución de gravamen o, en su defecto, la resolución judicial.

Inscripción de Prohibiciones e Interdicciones de Aguas

Se requiere presentar la escritura de constitución de gravamen o, en su defecto, la resolución judicial.