El Conservador de Bienes Raíces es un ministro de fe pública que se rige principalmente por el Código Civil, la Ley del Registro Conservatorio de Bienes Raíces y el Código Orgánico de Tribunales. Estas normas regulan la forma en que se deben llevar los registros y cómo se publicita el dominio y gravámenes de las propiedades.
El Conservador de Bienes Raíces de Villarrica (que tiene competencia territorial sobre Villarrica, Lican Ray, Ñancul y sus zonas rurales) lleva los siguientes registros obligatorios:
- Registro de Propiedad (Bienes Raíces).
- Registro de Hipotecas y Gravámenes.
- Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar.
- Registro de Propiedad de Aguas, de Hipotecas de Aguas y de Interdicciones de Aguas.
- Registro de Comercio.
- Registros de Prenda, correspondientes a su jurisdicción.
Sí, absolutamente. Por mandato legal, los registros llevados por el Conservador son de carácter público. Cualquier persona puede solicitar la revisión de los índices y los libros en las dependencias de nuestro oficio ubicado en Vicente Reyes 854, Villarrica, dentro de los horarios regulares de atención al público.En este archivo estan actualmente los protocolos hasta el año 2024.
Es importante hacer la distinción: El Conservador guarda las escrituras publicas y sus agregados, guarda las inscripciones.
Si usted necesita una copia de la inscripción de dominio (para acreditar quién es el dueño), debe solicitarla en el Conservador. Pero si usted necesita una copia de la escritura pública propiamente tal (el contrato largo firmado por las partes), debe solicitarla directamente en la Notaría donde se firmó el documento, o bien en el Archivo Judicial si dicha escritura tiene más de un año de antigüedad y ya fue archivada.
Si usted necesita una copia de la inscripción de dominio (para acreditar quién es el dueño), debe solicitarla en el Conservador. Pero si usted necesita una copia de la escritura pública propiamente tal (el contrato largo firmado por las partes), debe solicitarla directamente en la Notaría donde se firmó el documento, o bien en el Archivo Judicial si dicha escritura tiene más de un año de antigüedad y ya fue archivada.
A través de nuestro portal web usted puede solicitar de manera rápida y segura documentos firmados con Firma Electrónica Avanzada (FEA), tales como:
- Copias de Inscripción de Dominio (con o sin vigencia).
- Certificados de Hipotecas, Gravámenes y Prohibiciones.
- Certificados de Vigencia de Sociedades y Capital.
- Certificados de Propiedad de Aguas.
- Copias de Planos, entre otros trámites disponibles en la sección "Solicitudes".
El usufructo es un derecho real que otorga a una persona (el usufructuario) la facultad de gozar, usar y disfrutar de una propiedad ajena (por ejemplo, vivir en ella o arrendarla) con el cargo de conservar su forma y sustancia.
Por otro lado, la nuda propiedad es el derecho de la persona que es legalmente "dueña" del bien, pero que tiene la limitación temporal de no poder gozar ni disfrutar de él, ya que esa facultad la tiene el usufructuario. Cuando el usufructo se extingue, el nudo propietario recupera la propiedad plena.
Por otro lado, la nuda propiedad es el derecho de la persona que es legalmente "dueña" del bien, pero que tiene la limitación temporal de no poder gozar ni disfrutar de él, ya que esa facultad la tiene el usufructuario. Cuando el usufructo se extingue, el nudo propietario recupera la propiedad plena.
Depende de las condiciones bajo las cuales se constituyó:
- Si fue por un plazo determinado: Generalmente basta con acreditar que el plazo se cumplió.
- Si es un Usufructo Vitalicio: Se extingue con la muerte del usufructuario. En este caso, se debe presentar el Certificado de Defunción ante el Conservador y solicitar la cancelación de la inscripción.
- Si es por mutuo acuerdo: Requiere que el usufructuario firme una escritura pública de renuncia y cancelación, la cual debe inscribirse (subinscribirse) en el Conservador.
Son anotaciones (subinscripciones) que se realizan al margen de una inscripción existente para dejar sin efecto un gravamen o limitación previa.
Por ejemplo, si usted termina de pagar su crédito hipotecario, el Banco emite una escritura de alzamiento. Al llevar esa escritura al Conservador, nosotros "cancelamos" la hipoteca y la prohibición original, dejando su propiedad completamente libre de deudas registradas.
Por ejemplo, si usted termina de pagar su crédito hipotecario, el Banco emite una escritura de alzamiento. Al llevar esa escritura al Conservador, nosotros "cancelamos" la hipoteca y la prohibición original, dejando su propiedad completamente libre de deudas registradas.
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Si no encontró la respuesta que buscaba, nuestro equipo está listo para ayudarle a través de nuestra Oficina de Informaciones, Reclamos y Sugerencias (OIRS).
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